Calificación de pérdida de capacidad laboral: cómo apelar

Incapacidades · Actualizada el 24 de octubre de 2026

En resumen

La calificación mide qué porcentaje de capacidad laboral perdió una persona y si el origen es común o laboral. Del 50 % en adelante se abre la posibilidad de la pensión de invalidez. El dictamen se puede controvertir, pero hay plazos cortos.

Quién califica

  • En primera oportunidad: la EPS, la ARL, Colpensiones o la aseguradora, según el caso.
  • Si hay desacuerdo: la junta regional de calificación de invalidez.
  • En segunda instancia: la junta nacional.

Cómo apelar

Después de notificado el dictamen hay un plazo corto, por regla general de diez días hábiles, para manifestar el desacuerdo. Si se deja pasar, el dictamen queda en firme.

Por qué importa el porcentaje

  • 50 % o más: puede dar lugar a la pensión de invalidez, si se cumplen las semanas exigidas.
  • El origen (común o laboral) define quién paga: EPS y fondo de pensiones, o ARL.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar la calificación?

Por regla general, diez días hábiles desde la notificación del dictamen.

¿Qué pasa si me califican con menos del 50 %?

No hay pensión de invalidez, pero puede haber indemnización y el dictamen se puede controvertir si no refleja su estado real.